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Qué Cambió en la Enmienda
En febrero de 2024, ISO publicó la Enmienda 1 de la Declaración Climática de Londres que afecta a todas las normas ISO de gestión, incluyendo ISO 14001:2015. Los cambios son dos adiciones precisas:
Cláusula 4.1 — Comprensión de la organización y su contexto
Se añade el texto: "La organización debe determinar si el cambio climático es una cuestión pertinente."
Cláusula 4.2 — Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas
Se añade una nota: "Las partes interesadas pertinentes pueden tener requisitos relacionados con el cambio climático."
Aunque el texto añadido es breve, su impacto es significativo: el cambio climático pasa de ser una consideración opcional a ser un factor que toda organización certificada debe analizar formalmente.
Impacto en Organizaciones Ya Certificadas
Para organizaciones que ya cuentan con certificación ISO 14001:
- Deben documentar si el cambio climático es una cuestión pertinente para su contexto — la respuesta puede ser "sí" o "no", pero debe estar justificada
- Si es pertinente: deben identificar riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático e integrarlos en su SGA
- Los auditores verificarán este análisis en las próximas auditorías de vigilancia o recertificación
- No se requiere un sistema de gestión de cambio climático separado — se integra en el análisis de contexto existente
Cómo Cumplir con la Enmienda
- Revisar la Cláusula 4.1 — añadir el cambio climático como factor en el análisis de cuestiones internas y externas
- Evaluar pertinencia — determinar si el cambio climático es relevante para su organización (ubicación geográfica, sector, cadena de suministro, regulaciones aplicables)
- Documentar la conclusión — registrar formalmente si es pertinente o no, con justificación
- Si es pertinente: identificar riesgos (ej: eventos climáticos extremos, regulación de emisiones) y oportunidades (ej: eficiencia energética, mercados verdes)
- Integrar en el SGA — incorporar acciones en objetivos ambientales, controles operacionales y planes de emergencia
- Revisar partes interesadas — actualizar el análisis de la Cláusula 4.2 para incluir expectativas climáticas de clientes, reguladores, comunidad y otros
Plazos de Transición
La IAF estableció un período de transición de 3 años desde la publicación de la enmienda (febrero 2024). Esto significa que:
- Hasta febrero 2027: los organismos de certificación deben verificar que las organizaciones han incorporado la consideración del cambio climático
- En auditorías de vigilancia actuales: los auditores ya están evaluando si la organización ha analizado la pertinencia del cambio climático
- Nuevas certificaciones: desde la publicación, todas las nuevas certificaciones deben considerar la enmienda
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